¿POR QUÉ? - Leyes

A nivel nacional, aparecen referencias relacionadas con el maltrato animal en el Código Penal, que establece penas de cárcel e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, si se maltrata a un animal causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud.

Por otra parte, cada comunidad tiene su propia Ley de Protección Animal. Por lo general, las leyes autonómicas de protección de los animales prohíben:

  • El uso de animales en actividades que les puedan suponer la muerte, maltratos, sufrimiento o en que sean sujetos a tratos vejatorios.
  • El uso de animales en actividades en que se les imponga la realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condición o que puedan herir la sensibilidad del espectador.
  • Los malos tratos físicos pero también psíquicos a animales.
  • Mantener a los animales en condiciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas según las necesidades fisiológicas y etológicas de raza y especie. En alguna Comunidad Autónoma, incluso se especifica la prohibición de mantenerlos en locales públicos o privados en condiciones de calidad ambiental, luminosidad, ruidos, humos y similares que les puedan afectar tanto física como psicológicamente.
  • La administración de cualquier tipo de producto o sustancia farmacológica para modificar el comportamiento natural de los animales utilizados para trabajos fotográficos así como de sustancias estimulantes no permitidas.
  • La filmación de escenas de crueldad, maltrato o muerte de animales. La filmación de escenas simuladas de crueldad, maltrato y muerte de animales sin autorización previa.
  • Someterlos a trabajos inadecuados a sus características, la utilización abusiva y el sufrimiento innecesario.
  • Practicar mutilaciones a animales (incluyendo actividades tan frecuentes como la extracción de garras o dientes).

Existe a la vez una Ley nacional de Animales Potencialmente Peligrosos y, a su vez, cada Comunidad autónoma tiene una propia, que en algunas comunidades incluye, además de los perros de ciertas razas y características físicas, animales exóticos y salvajes y que, generalmente, establece las siguientes prohibiciones:

  • La tenencia de animales peligrosos en recintos no debidamente cercados o de manera que no se garanticen las medidas de seguridad necesarias.
  • Su exhibición o circulación en la vía pública o en locales abiertos al público o que no dispongan de licencia de núcleo zoológico.
  • Su tenencia sin licencia.
  • Adiestrarlos quién carezca de certificado de capacitación.
  • No disponer de póliza de seguros de responsabilidad civil.

En general, para el uso de animales en publicidad, se requerirá una autorización por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma, ya sea el de Medio Ambiente como el de Sanidad Animal. Para dichas autorizaciones, se requieren, por lo general:

  • Certificados sanitarios para según qué especies.
  • Certificados de los Servicios Veterinarios Oficiales para el traslado de animales.
  • Información de las instalaciones previstas para el alojamiento de los animales.
  • Certificación de un veterinario conforme los animales se mantendrán en condiciones correctas y en instalaciones que cumplan los requisitos establecidos por la legislación de protección de los animales y conforme los animales no serán sometidos a ninguna situación que les pueda ocasionar dolor, angustia o miedo.

Asimismo, toda instalación que albergue, incluso de manera temporal, un ejemplar de fauna salvaje peligrosa, como son elefantes o grandes felinos, necesitará disponer de licencia de núcleo zoológico. Según la especie y su origen, algunos animales solo pueden alojarse en centros autorizados por la directiva europea Balai. El transporte de este tipo de fauna debe realizarse adoptando las condiciones necesarias para garantizar su protección y bienestar y solo en vehículos autorizados y con la guía sanitaria de transporte correspondiente.

En relación a los primates, existe un Real Decreto que establece las condiciones de la policia sanitaria y que impide su tenencia en manos de particulares.

Las leyes de protección de la fauna autóctona de cada comunidad autónoma establecen limitaciones sobre el uso de animales de animales de especies de la fauna local protegida y en algunos casos indistintamente del origen del animal que se pretende utilizar. Así pues, por ejemplo, en Cataluña está prohibido el uso de osos pardos en producciones comerciales.

Asimismo, existe legislación internacional relativa a la fauna salvaje, como es el Convenio Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas (CITES) que establece que los animales de especies listadas en su Anexo A no pueden ser importados con fines comerciales.

El Reglamento 1739/2005 de la Comisión  por el que se establecen los requisitos zoosanitarios para el desplazamiento de animales de circo entre Estados miembros (LINK), aplica a los animales transportados entre países de la UE también en el caso de que sean empleados para rodajes. Entre otros requisitos, este Reglamento establece que se informará a las autoridades competentes tanto del Estado miembro de donde sale el animal como a las autoridades de donde ingresan, como mínimo 10 días laborales antes del traslado. Los animales habrán sido controlados sanitariamente en los diez días anteriores a la salida, que dispondrán de su documentación y guías de transporte al día.

Puedes consultar toda la legislación referente a los animales en www.derechoanimal.info


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