A nivel nacional, aparecen referencias relacionadas con el maltrato animal en el Código Penal, que establece penas de cárcel e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, si se maltrata a un animal causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud.
Por otra parte, cada comunidad tiene su propia Ley de Protección Animal. Por lo general, las leyes autonómicas de protección de los animales prohíben:
Existe a la vez una Ley nacional de Animales Potencialmente Peligrosos y, a su vez, cada Comunidad autónoma tiene una propia, que en algunas comunidades incluye, además de los perros de ciertas razas y características físicas, animales exóticos y salvajes y que, generalmente, establece las siguientes prohibiciones:
En general, para el uso de animales en publicidad, se requerirá una autorización por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma, ya sea el de Medio Ambiente como el de Sanidad Animal. Para dichas autorizaciones, se requieren, por lo general:
Asimismo, toda instalación que albergue, incluso de manera temporal, un ejemplar de fauna salvaje peligrosa, como son elefantes o grandes felinos, necesitará disponer de licencia de núcleo zoológico. Según la especie y su origen, algunos animales solo pueden alojarse en centros autorizados por la directiva europea Balai. El transporte de este tipo de fauna debe realizarse adoptando las condiciones necesarias para garantizar su protección y bienestar y solo en vehículos autorizados y con la guía sanitaria de transporte correspondiente.
En relación a los primates, existe un Real Decreto que establece las condiciones de la policia sanitaria y que impide su tenencia en manos de particulares.
Las leyes de protección de la fauna autóctona de cada comunidad autónoma establecen limitaciones sobre el uso de animales de animales de especies de la fauna local protegida y en algunos casos indistintamente del origen del animal que se pretende utilizar. Así pues, por ejemplo, en Cataluña está prohibido el uso de osos pardos en producciones comerciales.
Asimismo, existe legislación internacional relativa a la fauna salvaje, como es el Convenio Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas (CITES) que establece que los animales de especies listadas en su Anexo A no pueden ser importados con fines comerciales.
El Reglamento 1739/2005 de la Comisión por el que se establecen los requisitos zoosanitarios para el desplazamiento de animales de circo entre Estados miembros (LINK), aplica a los animales transportados entre países de la UE también en el caso de que sean empleados para rodajes. Entre otros requisitos, este Reglamento establece que se informará a las autoridades competentes tanto del Estado miembro de donde sale el animal como a las autoridades de donde ingresan, como mínimo 10 días laborales antes del traslado. Los animales habrán sido controlados sanitariamente en los diez días anteriores a la salida, que dispondrán de su documentación y guías de transporte al día.
Puedes consultar toda la legislación referente a los animales en www.derechoanimal.info